- ¿El derecho laboral es público privado?: Es un derecho público porque regula relaciones entre personas y tiene normas de orden público que son irrenunciables. Regula básicamente el trabajo dependiente; el independiente se rige por normas de ley comercial.
- Características del derecho laboral:
Es un derecho nuevo: De este siglo.
Es un derecho en formación: Avanza a medida que surgen las necesidades.
Es un derecho que no tiene formalismos: Es poco solemne porque surge de la realidad.
Tiene un claro sentido clasista: Por la desigualdad entre empleador y trabajador.
Tiende a la internacionalización: Por la incidencia de este derecho en la economía. Por eso la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
- Principios derecho laboral:
Finalidad: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; y equilibrio social y coordinación económica.
Intervención del Estado: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado.
Derecho al trabajo y libertad de trabajo: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.
Obligatoriedad: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
Igualdad de los empleados: Debe haber igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
Derecho de asociación: Tiene como consecuencia los sindicatos.
Derecho de huelga: Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohibe a quienes presten servicios públicos esenciales.
Derecho a la seguridad social: Debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.
Carácter de orden público de las normas laborales: Son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.
- Ramas del derecho laboral:
Derecho laboral individual (salario, jornada, contratos individuales, contratos especiales).
Derecho laboral colectivo (asociación y formación de sindicatos).
Derecho procesal laboral.
Derecho laboral administrativo.
Derecho laboral agrícola.
Teoría general del derecho laboral (conceptos, doctrinas).
Seguridad social (prestaciones).
- La función pública: Es el régimen aplicable a las relaciones laborales entre las personas naturales y el Estado. Dada su especialidad, los tipos de empleados se dividen en:
Servidor público: Es la generalidad en cuanto a personas vinculadas con el Estado
Empleado oficial: No puede negociar sus funciones, este régimen lo da la ley.
Trabajador oficial: Dedicado al mantenimiento, mandos operativos. Tiene un contrato de trabajo y pueden discutir sus condiciones de trabajo.
Tipos de nombramiento:
Ordinario: Para proveer cargos de libre nombramiento y remoción.
En período de prueba: Para quienes buscan ingresar a la carrera administrativa. (6 meses máx.).
Provisional: Para proveer un cargo que pertenece a la carrera administrativa mientras se abre concurso para proveer en definitiva el cargo.
- Sistema general de seguridad social: Surge en la Alemania de Bismark como las pretensiones y derechos que tienen los trabajadores y que puede tener alcances en sus familias. Hoy día se extiende a todas las personas, así no tengan vinculación laboral. La diferencia entre seguro social y seguridad social es que el seguro social cubre al trabajador, mientras la seguridad social cubre a todas las personas.
- Régimen pensional: Es una forma de cubrir los riesgos de vejez, invalidez o muerte. Tiene a su vez varios regímenes: de prima media con prestación definida y de ahorro individual.
- Fuentes del derecho laboral: Hay varias clases de fuentes:
Según la doctrina:
Materiales: Constituidas por los hechos reales, como la lucha de clases.
Formales: Implican la formación del derecho. Con el ámbito formativo se manifiesta la voluntad. Son la ley, la costumbre y la doctrina.
Según Guillermo Camacho Enríquez:
Internas: De nuestro país. Se dividen en:
- De origen estatal: Ley, acto administrativo, jurisprudencia.
- De origen particular: Contrato de trabajo, costumbres, doctrina.
- De origen mixto: Tiene un origen particular, pero con respaldo del Estado. Reglamento de trabajo, convención colectiva, laudos arbitrales.
2. Externas: De otros países. Se dividen en:
- De entidades de derecho internacional: Recomendaciones de la OIT.
- De particulares: Doctrina extranjera.
Según el C.S.T. (Art. 19):
Las normas que regulan cosas o materias semejantes (analogía).
Principios generales del derecho de trabajo consagrados en el código.
Jurisprudencia.
Costumbre o uso.
Doctrina nacional o extranjera.
Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT.
Los principios del derecho común que o sean contrarios al derecho de trabajo.

