martes, 24 de marzo de 2015



  • ¿El derecho laboral es público privado?: Es un derecho público porque regula relaciones entre personas y tiene normas de orden público que son irrenunciables. Regula básicamente el trabajo dependiente; el independiente se rige por normas de ley comercial.
  • Características del derecho laboral:
  • Es un derecho nuevo: De este siglo.
  • Es un derecho en formación: Avanza a medida que surgen las necesidades.
  • Es un derecho que no tiene formalismos: Es poco solemne porque surge de la realidad.
  • Tiene un claro sentido clasista: Por la desigualdad entre empleador y trabajador.
  • Tiende a la internacionalización: Por la incidencia de este derecho en la economía. Por eso la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
    • Principios derecho laboral:
  • Finalidad: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; y equilibrio social y coordinación económica.
  • Intervención del Estado: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado.
  • Derecho al trabajo y libertad de trabajo: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.
  • Obligatoriedad: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
  • Igualdad de los empleados: Debe haber igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
  • Derecho de asociación: Tiene como consecuencia los sindicatos.
  • Derecho de huelga: Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohibe a quienes presten servicios públicos esenciales.
  • Derecho a la seguridad social: Debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.
  • Carácter de orden público de las normas laborales: Son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.
    • Ramas del derecho laboral:
  • Derecho laboral individual (salario, jornada, contratos individuales, contratos especiales).
  • Derecho laboral colectivo (asociación y formación de sindicatos).
  • Derecho procesal laboral.
  • Derecho laboral administrativo.
  • Derecho laboral agrícola.
  • Teoría general del derecho laboral (conceptos, doctrinas).
  • Seguridad social (prestaciones).
    • La función pública: Es el régimen aplicable a las relaciones laborales entre las personas naturales y el Estado. Dada su especialidad, los tipos de empleados se dividen en:
  • Servidor público: Es la generalidad en cuanto a personas vinculadas con el Estado
  • Empleado oficial: No puede negociar sus funciones, este régimen lo da la ley.
  • Trabajador oficial: Dedicado al mantenimiento, mandos operativos. Tiene un contrato de trabajo y pueden discutir sus condiciones de trabajo.
  • Tipos de nombramiento:
  • Ordinario: Para proveer cargos de libre nombramiento y remoción.
  • En período de prueba: Para quienes buscan ingresar a la carrera administrativa. (6 meses máx.).
  • Provisional: Para proveer un cargo que pertenece a la carrera administrativa mientras se abre concurso para proveer en definitiva el cargo.
    • Sistema general de seguridad social: Surge en la Alemania de Bismark como las pretensiones y derechos que tienen los trabajadores y que puede tener alcances en sus familias. Hoy día se extiende a todas las personas, así no tengan vinculación laboral. La diferencia entre seguro social y seguridad social es que el seguro social cubre al trabajador, mientras la seguridad social cubre a todas las personas.
    • Régimen pensional: Es una forma de cubrir los riesgos de vejez, invalidez o muerte. Tiene a su vez varios regímenes: de prima media con prestación definida y de ahorro individual.
    • Fuentes del derecho laboral: Hay varias clases de fuentes:
    Según la doctrina:
  • Materiales: Constituidas por los hechos reales, como la lucha de clases.
  • Formales: Implican la formación del derecho. Con el ámbito formativo se manifiesta la voluntad. Son la ley, la costumbre y la doctrina.
  • Según Guillermo Camacho Enríquez:
  • Internas: De nuestro país. Se dividen en:
    • De origen estatal: Ley, acto administrativo, jurisprudencia.
    • De origen particular: Contrato de trabajo, costumbres, doctrina.
    • De origen mixto: Tiene un origen particular, pero con respaldo del Estado. Reglamento de trabajo, convención colectiva, laudos arbitrales.
    2. Externas: De otros países. Se dividen en:
    • De entidades de derecho internacional: Recomendaciones de la OIT.
    • De particulares: Doctrina extranjera.
    Según el C.S.T. (Art. 19):
  • Las normas que regulan cosas o materias semejantes (analogía).
  • Principios generales del derecho de trabajo consagrados en el código.
  • Jurisprudencia.
  • Costumbre o uso.
  • Doctrina nacional o extranjera.
  • Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT.
  • Los principios del derecho común que o sean contrarios al derecho de trabajo.








  • 9 comentarios:

    1. Proporcionaste informacion interesante e importante con este blog.

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    2. tu blog facilita entender y conocer todos los principios fundamentales que debemos aplicar y que nos sean aplicados para quienes somos empleados.

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    3. Hay claridad en la información lo que hace muy entendible el tema.

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    4. La investigación del tema estuvo interesante y manifiesta una buena comprensión del tema.

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    5. Tienes muy buena información, que le dan claridad al tema propuesto.

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    6. tu blog maneja información apropiada del tema y los vídeos le agregan una explicación mas pedagógica sobre el mismo tema

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    7. aww que lindoo jajaja
      muy interesante y muy completo el blog :)

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    8. buena investigación del tema que ayuda a aprender mas sobre el

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