ACOSO LABORAL
Según la Ley 1010 del 2006: “El acoso laboral puede
acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la
persona que lo realice y al empleador que lo tolere”.
La norma busca definir, prevenir, corregir y sancionar
las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre
quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación
laboral privada o pública.
La ley 1010 de 2006 en su artículo 7, ha tipificado como
acoso laboral por parte del empleador una serie de conductas de este contra sus
empleados:
Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la
ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas.
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la
persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género,
el origen familiar o nacionalidad, la preferencia política o el estatus social.
Los comentarios hostiles y humillantes de des calificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en
presencia de los compañeros de trabajo.
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de
los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado
de los respectivos procesos disciplinarios.
La descalificación humillante y en presencia de los
compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de
vestir, formuladas en público.
La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad
de la persona.
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las
obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o
de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad
técnica de la empresa.
La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a
la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos
del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días
festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en
forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los
demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales
y la imposición de deberes laborales;
La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos,
licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las
condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a
una situación de aislamiento social.
https://www.youtube.com/watch?v=GA-XiWXlH08
No hay comentarios:
Publicar un comentario