PERIODO
DE PRUEBA DE UN TRABAJADOR
Tiene como objetivo que las partes conozcan sus
cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego determinar la
conveniencia o no de continuar con el
contrato de trabajo.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración
sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la
quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin
que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren
contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de
prueba, salvo para el primer contrato.
PAGOS
LABORALES
SALARIO
MINIMO
El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene
derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto
suyas como de su familia, el cual ha sido fijado en $644.350 para el 2015.
Aunque el objetivo del salario mínimo es garantizar el
cubrimiento de las necesidades básicas en cuanto alimentación, educación salud,
vivienda, vestido y recreación de un trabajador, indudablemente que no cumple
con sus objetivos, puesto que con el valor del salario mínimo no es posible
cubrir todas estas necesidades.
JORNADA
ORDINARIA
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete
un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación
laboral.
TRABAJO
DIURNO Y NOCTURNO
Trabajos diurnos y nocturnos son modos de trabajo cuya
diferencia principal es el horario. Los primeros se realizan a lo largo del
día, mientras que los segundos, se ejecutan durante la noche. Diurno es el comprendido
entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, es el
comprendido
entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO
La empresa está en la obligación de conceder el día
domingo al trabajador como descanso remunerado. La duración mínima de este
descanso debe ser de 24 horas.
Tienen derecho al descanso dominical remunerado, los
empleados que hayan laborado todos los días de la semana, y si llegaren a
faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la
empresa, de lo contrario se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
DIAS
FESTIVOS
El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día
laborable, en el ámbito laboral, que no es día hábil, en el ámbito procesal,
pudiendo ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el sábado (en
los países influenciados por la cultura judía) o el viernes (en los países
influenciados por la cultura islámica), además de otros días declarados
festivos.
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al
Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante
Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte
en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
PRIMA
DE SERVICIOS
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario
mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes
de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de
diciembre.
AUXILIO
DE CESANTIAS
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario
mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año
trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el
último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido
variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los
salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el
último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
INTERESES
ALAS CESANTIAS
Toda empresa está obligada al pago de intereses de
cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o
transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5 personas ajenas o
extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento
APORTES
PARAFISCALES
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores
vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9%
de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se
distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de
Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
AUXILIO
DE TRANSPORTE
El auxilio de transporte es un subsidio que da el empleador
al trabajador con el fin de ayudarle en la movilización a su trabajo. Se pagará
en períodos regulares como los salarios.
SEGURIDAD
SOCIAL
todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la
seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los
riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de
accidentes de trabajo.
PENSIONES
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el
seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que
recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en
cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de
los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo
regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de
dichas pensiones.
SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud
del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de
atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador
debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5%
está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es
deducido del salario mensual del trabajador.
RIESGOS
PROFESIONALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud
del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
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