Convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre
partes que aceptan ciertas obligaciones y
derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también
recibe el nombre de contrato.
El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia
A la hora de determinar
el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en
él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales:
los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la
prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el
visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas.
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato
tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres
veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización
es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de
contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver
artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede
ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas
como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo indica
este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado
goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene
beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad
de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de
contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra
deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una
labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo
de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades
y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya
terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un
contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se
celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o
jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda
entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a
pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le
descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo
sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es
una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación
de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una
entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una
empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante
adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de
contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la
remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un
convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones
sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe
ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá
como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe
ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las
actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración
acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en
caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder
los treinta días del vínculo inicial.
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